SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L

Fecha: 23-May-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niña, Niño y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, pronunció la Resolución 5 de 6 de mayo de 2011, cursante a fs. 70 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 129.II de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; ii) En el caso, la vulneración a los derechos a la propiedad privada y “seguridad jurídica” alegada por las representantes de la accionante, no proviene de una decisión administrativa ni judicial, sino del hecho concreto de que los demandados ingresaron violentamente al predio de la accionante y permanezcan en él hasta la fecha, pese a la existencia de un proceso civil ganado; iii) Por confesión de las representantes de la accionante se sabe que el ingreso de los demandados se produjo en agosto de 2008, a la fecha han transcurrido casi tres años; y, iv) Se argumenta sobre la existencia de un proceso civil ordinario que impedía interponer la acción de amparo, por cuanto su formulación anterior fue denegada por subsidiariedad; habiéndose ejecutado la sentencia del proceso ordinario en abril de 2010, transcurriendo desde entonces más de un año; advirtiendo que en ambos casos ha excedido el término de los seis meses, consecuentemente el plazo para interponer la acción tutelar, caducó.