SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Las representantes de la accionante denuncian que el 2 de agosto de 2008, un grupo de personas encabezadas por los demandados, de forma violenta y abusiva ingresó a la propiedad de su mandante, asentándose en parte de ellos; señalando además que, cuando se produjo la ocupación existía un proceso civil de mejor derecho propietario, el que fue ganado en todas las instancias, empero las partes fueron notificadas recientemente.
En el caso objeto de análisis, de los antecedentes adjuntos al memorial de demanda, así como de la afirmación vertida por las mismas representantes de la accionante se evidencia que el 2 de agosto de 2008, un grupo de personas se introdujo en unos predios y se instaló en ellos; asimismo, se constata que como resultado de la demanda reivindicatoria de derecho propietario y nulidad de documento planteada por las representantes de la accionante contra René Eduardo Leverenz Melena el 2 de septiembre de 2009, se pronunció sentencia declarando probada la demanda planteada e improbada la acción reconvencional; finalmente de la revisión de obrados, se tiene que mediante memorial de 19 de abril de 2010, las representantes de la accionante solicitaron al Juez de la causa la ejecutoria de la sentencia, autoridad que mediante Resolución de 22 del mismo mes y año declaró la misma.
Conforme lo manifestado en líneas precedentes, llega a establecerse que las representantes de la accionante aducen que cuando se produjo la ocupación de los predios de su mandante existía un proceso civil en trámite, razón por la cual el amparo constitucional planteado fue declarado “infundado”; revisado el Sistema de Gestión Procesal llega a constatarse la existencia de un anterior amparo constitucional planteado por las representantes de la accionante contra los mismos demandados y con identidad de objeto y causa, en el que se pronunció la SC 2343/2010-R de 19 de noviembre, que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada dispuso la denegatoria de la acción en razón a que el derecho propietario aducido como lesionado se encontraba en controversia, ante el planteamiento de un recurso de casación pendiente de resolución. Ahora bien, efectuadas las precisiones que anteceden, se concluye que el primer amparo constitucional signado bajo el número 2008-18404-37-RAC, fue interpuesto el 16 de agosto de 2008 y resuelta la causa, las accionantes fueron notificadas el 8 de febrero de 2011; en tanto que la presente acción fue planteada el 28 de abril de 2011, efectuando el cómputo de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE, se constata que la acción se encuentra dentro de plazo, toda vez que con la formulación de la primera acción tutelar, se produjo la interrupción del cómputo de los seis meses.
Dicho lo anterior, corresponde ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, para el efecto recurrimos a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efecto de verificar si el caso objeto de revisión se adecua a la jurisprudencia referida, en ese entendido desglosaremos cada uno de los presupuestos con la finalidad de cotejar su observancia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. La interrupción del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. El principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR