SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L

Fecha: 23-May-2013

III.1.   Naturaleza de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado en su art. 128 respecto a la acción de amparo constitucional, dispone que: “….tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos  o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  los derechos reconocidos  por la Constitución y la ley”.

Al respecto, la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, sostuvo: ”Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y que se encuentra establecido en los arts. 128 y 129 de la CPE”.