SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L

Fecha: 23-May-2013

Fragmento 11

         Con respecto a la interposición de una primera acción de amparo constitucional interrumpe el cómputo de los seis meses instituidos como plazo máximo para su formulación, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0422/2012 de 22 de junio, expresó: “Por igualdad jurídica, corresponde que el plazo sea interrumpido durante la presentación de la primera demanda, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal de garantías le notificó con la providencia de 28 de diciembre de 2009, quedando solo un día hábil para la presentación de su nueva demanda tutelar; pero, la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de enero de 2010, conforme consta en el cargo emitido por Ivar Amael Rendón Torrez, Áuxiliar de la Sala Penal, en función a estas fechas cronológicas, la presente acción colisiona el principio de inmediatez, dado que la actora tenía el derecho de volver a interponer su nueva demanda al día siguiente de notificada con la providencia de 28 de diciembre de 2009, al no haberlo hecho se concluye que la presente acción de amparo constitucional se presentó extemporáneamente” .