SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
1)
Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliando los términos de la misma, afirmó: 1) El derecho que se viene vulnerando, es simplemente la otorgación de un diploma que le corresponde al haber cumplido la obligación de realizar el “Curso de Estado Mayor Especial”, con más de mil horas de carga horaria, y con la duración de un año, que conforme al art. 113 inc. a).1 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), constituye un derecho profesional adquirido; 2) El certificado de egreso que le fue otorgado al finalizar el curso, es similar al de un curso de dactilografía de dos días, que no condice con el Sistema Universitario Nacional del que forma parte la Universidad Militar; 3) El Tribunal de Personal del Ejército le negó su solicitud a través de una Resolución que resuelve otras trece solicitudes totalmente diferentes y en base a una reglamentación distinta de la que ameritaba su caso; 4) El fundamento del referido Tribunal, es contradictorio ya que deniega la solicitud de extensión del diploma, afirmando que si bien estaría vigente la RA 186/05, es de aplicación preferente el Reglamento de Asensos;
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció una línea jurisprudencial respecto de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0070/2012, 0917/2012 y 1129/2012, entre otras; mismas que, recogiendo el entendimiento fundante de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, exponen reglas y subreglas para determinar la improcedencia de esta acción tutelar. De esta manera, la citada SCP 0917/2012 de 22 de agosto, señaló: “La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa; en ese entendido, la SCP 0180/2012 de 18 de mayo, recogió el razonamiento de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la cual estableció reglas y subreglas para la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, '…cuando: «…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución»'” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR