Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3
II.3 Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, presentó a horas 8:45 del 13 de febrero de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, memorial de solicitud de aclaración, explicación y enmienda, dirigido al Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, solicitando que en aplicación de la parte in fine del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., se anule la Resolución TSP 12/10, y enmendando el error subsanable en que incurre la misma por incorrecta interpretación, disponga que se le otorgue el diploma de estudio del curso que realizó (fs. 61 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR