SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L

Fecha: 28-May-2013

i)

Richard Henry Tola Rafael y Paula Tracy Guzmán Nava, en representación legal de Armando Pacheco Gutiérrez y Freddy Pasten Álvarez, Presidente y Secretario Relator del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., por informe escrito cursante de fs. 78 a 79 vta., así como en audiencia, manifestaron: i) El art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., dispone que el recurso de aclaración, complementación y enmienda se interpone en el plazo de cuarenta y ocho horas perentorias ante el mismo Tribunal que dictó la Resolución; ii) El accionante presentó de manera errada su recurso ante otra instancia, que repercutió en que el memorial ingrese extemporáneamente al Comando en Jefe de las FF.AA. y por ende al Tribunal Superior del Personal; iii) Al no cumplirse el procedimiento establecido, resulta inviable que el Tribunal se pronuncie sobre el contenido o el fondo de la solicitud, por lo que su máxima autoridad dispuso no ha lugar a dicho recurso, pronunciándose sólo en un aspecto de forma; iv) La acción de amparo constitucional, es inviable cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, o se lo planteó de manera equivocada; v) Armando Pacheco Gutiérrez, con la facultad otorgada por el art. 16 inc. b) del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., que refiere su calidad de portavoz del mencionado Tribunal, emitió el Auto de 21 de febrero de 2011, ahora impugnado; vii) No se ha vulnerado el debido proceso del accionante al emitir el Auto impugnado, dado que la autoridad demandada ha actuado dentro de sus atribuciones, al no referirse el indicado Auto a un aspecto de fondo del recurso de aclaración, sino a la negativa de su admisión por error en el procedimiento y la extemporaneidad del mismo, lo que impedía su consideración por el pleno; viii) El accionante fue notificado el 11 de febrero de 2011, y habría presentado su memorial el 13 del mismo mes y año; sin embargo, lo hizo en la Séptima División del Ejército en Cochabamba, por conducto regular se elevó a conocimiento del Comando en Jefe el 17 de febrero, y puesto en conocimiento del Tribunal el 18 de febrero de 2011, lo que constata que llegó en tiempo extemporáneo ; y, ix) Los requisitos del Diplomado en Estado Mayor son de dos años de estudio; sin embargo, con el fin de que los Oficiales pudieran cumplir un requisito y ascender del grado de Teniente Coronel a Coronel, es que se creó el Diplomado de Estado Mayor Especial de un año de duración, de esta manera el accionante ahora goza del grado de Coronel y cumplido ese objetivo, no le corresponde la extensión del mencionado diploma.