SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba; el accionante solicitó al Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., que se pronuncie enmendando su error toda vez que su memorial de solicitud de aclaración, explicación y enmienda, hubiera sido planteado dentro del plazo establecido y utilizando el medio mas idóneo dentro de la vía militar que es el conducto regular establecido (fs. 26 a 27 vta.); que mereció respuesta de Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, mediante nota 278/11 de 14 de abril de 2011, comunicando al ahora accionante que es inviable su solicitud al haber concluido la competencia del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR