SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
el 11 de febrero de 2011
Conforme a los datos del proceso y las Conclusiones II.1 a II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante fue notificado el 11 de febrero de 2011, con la Resolución TSP 12/10 de 8 de diciembre, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; notificación que se efectuó en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, con la permisión establecida en el art. 57 del Reglamento del referido Tribunal. Inconforme con el referido fallo, el ahora accionante presentó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda en el mencionado Comando de Cochabamba, sin advertir que por disposición del art. 49 del mencionado Reglamento, el mismo debió ser interpuesto ante el Tribunal antes mencionado con sede en La Paz. De esta manera, Guillermo Chalup Liendo, Comandante de la Séptima División del Ejército, elevó la misma a conocimiento del Presidente del indicado Tribunal, mediante nota recibida el 18 de febrero de 2011; motivando el Auto de 21 de febrero de 2011 ahora impugnado que dispone “no ha lugar” a su solicitud por no ser presentado conforme a procedimiento y por haber sido interpuesta de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR