SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, el 24 de octubre de 2004, lanzó la convocatoria 02/04, para el segundo “Curso de Estado Mayor Especial” a realizarse en 2005, convocando a todos los Oficiales Superiores de las promociones 77 “A”, 77 ”B”, 78, 79 y 80, con y sin profesión libre a postular a la misma. Afirma que en su condición de Teniente Coronel del Ejército, en forma obligada y bajo la amenaza de no ascender a “Coronel”, postuló y realizó el mencionado curso en la escuela antes indicada, con una duración de diez meses, de enero a noviembre de 2005; sin embargo, en el acto de clausura se le hizo entrega de un simple certificado de egreso y un certificado de notas obtenidas, que demuestran que concluyó satisfactoriamente el curso con una nota de 8,92. Posteriormente el Comandante General del Ejército, emitió la Resolución Administrativa (RA) 186/05 de 12 de agosto de 2005, que en su art. 1 dispuso que a todos los Oficiales Superiores que culminen satisfactoriamente el “Curso de Estado Mayor Especial”, se les otorgaría el Diploma que acredite el vencimiento de “Diplomado en Estado Mayor Especial”. Considera que la referida Resolución Administrativa debió ser aplicada a su caso por encontrarse vigente al momento de la clausura de su curso.
En virtud de aquello, el 14 de marzo de 2006, presentó una solicitud ante el Comandante de la Escuela de Comando y Estado Mayor, para que en cumplimiento del art. 1 de la RA 186/05, se le extienda el referido Diploma, solicitud que mereció la Resolución TPE 162/2006 de 22 de diciembre, del Tribunal de Personal del Ejército que resolvió desestimar la misma, conjuntamente otras once solicitudes, diferentes a su caso en cuanto a hechos y fundamentos de derecho. Contra dicha Resolución, interpuso recurso de reconsideración ante el mismo órgano, reiterando su solicitud y pidiendo se considere su caso de forma individual; sien embargo, el mismo fue declarado improcedente por el referido Tribunal, a través de la Resolución TPE 60/2007 de 1 de octubre. Al considerar injustas las mencionadas Resoluciones, el 18 de enero de 2008, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, mismo que al haber sido concedido por Auto TPE 07/08 de 25 de julio de 2008, fue elevado ante el mencionado órgano colegiado.
Mediante Resolución TSP 12/10 de 8 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, resolvió confirmar las mencionadas Resoluciones TPE 162/2006 y TPE 60/2007; asimismo, refiere haber sido notificado el 11 de febrero de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba; lugar donde presentó recurso de aclaración, explicación y enmienda, dentro del término legal de cuarenta y ocho horas, esto es, a horas 8:45 del 12 de febrero de 2011, recurso que, debiendo ser atendido por todo el órgano colegiado, fue ilegalmente resuelto por Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe del Estado Mayor General y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., con la refrenda de Freddy Pasten Álvarez, Secretario Relator del mencionado Tribunal, quienes, mediante Auto de 21 de febrero de 2011, declararon no ha lugar la solicitud de aclaración interpuesta.
Finalmente, y no existiendo otra vía para reclamar sus derechos, el 23 de marzo de 2011, presentó un memorial ante el mencionado Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., pidiendo que advertido de sus errores, sea el Tribunal Colegiado que dirige, el que conforme a procedimiento, se pronuncie sobre el recurso planteado; memorial que recibió respuesta a través de la nota 278/11 de 14 de abril de 2011, suscrita por el Comandante en Jefe de las FF.AA., quien le comunicó que siendo claros los términos formulados en el Auto de 21 de febrero de 2011, y habiendo concluido la competencia del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, su solicitud era inviable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR