Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Diligencia de notificación de 11 de febrero de 2011, a Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, con la antes indicada Resolución TSP 12/10; quien en conformidad firmó el referido documento. Diligencia que se practicó a horas 9:00 del 11 de febrero de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR