SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/11 de 18 de agosto de 2011, cursante a fs. 86 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que el accionante solicita la tutela al debido proceso en razón a que el Auto de 21 de febrero de 2011, no fue firmado por todo el Tribunal que conoció la causa, y por su parte los demandados refieren que el recurso que motivó el referido Auto, fue presentado de manera errada y extemporánea ante otra instancia; b) Se advierte que el accionante solicitó la enmienda y la anulación de la Resolución TSP 12/10 fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., al haberse notificado el 11 de febrero de 2011, y presentado su recurso el 13 del mismo mes y año, ante el Comando de la Séptima División del Ejército y no así ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., provocando que su solicitud llegue a conocimiento del Comandante en Jefe el 18 del indicado mes y año; c) Al no haberse interpuesto la solicitud de complementación dentro del término señalado por ley, el Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., estaba facultado para rechazarlo; y, d) El accionante al haber interpuesto extemporáneamente el recurso que tenía expedito, no puede pretender ahora salvar su negligencia con la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR