SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L

Fecha: 28-May-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/11 de 18 de agosto de 2011, cursante a fs. 86 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que el accionante solicita la tutela al debido proceso en razón a que el Auto de 21 de febrero de 2011, no fue firmado por todo el Tribunal que conoció la causa, y por su parte los demandados refieren que el recurso que motivó el referido Auto, fue presentado de manera errada y extemporánea ante otra instancia; b) Se advierte que el accionante solicitó la enmienda y la anulación de la Resolución TSP 12/10 fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., al haberse notificado el 11 de febrero de 2011, y presentado su recurso el 13 del mismo mes y año, ante el Comando de la Séptima División del Ejército y no así ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., provocando que su solicitud llegue a conocimiento del Comandante en Jefe el 18 del indicado mes y año; c) Al no haberse interpuesto la solicitud de complementación dentro del término señalado por ley, el Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., estaba facultado para rechazarlo; y, d) El accionante al haber interpuesto extemporáneamente el recurso que tenía expedito, no puede pretender ahora salvar su negligencia con la presentación de esta acción de amparo constitucional.