Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerado su derecho al debido proceso, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas, habrían dictado el Auto de 21 de febrero de 2011, que resolvió su recurso de complementación y enmienda, sin que el mismo sea considerado por el pleno del Tribunal Superior del Personal del las FF.AA., conforme lo establece el Reglamento del referido Tribunal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR