Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Guillermo Chalup Liendo, Comandante de la Séptima División del Ejército, a través de la nota de 14 de febrero de 2011, eleva al conocimiento y consideración de Armando Pacheco Gutiérrez, Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, el escrito presentado por Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, por el que solicita la anulación de la Resolución TSP 12/2010. La indicada nota tiene cargo de recepción de 18 de febrero de 2011, efectuado por Asesoría Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR