Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
Solicita se admita la presente acción y se le conceda el amparo solicitado, disponiéndose: a) La nulidad del Auto de 21 de febrero de 2011, por cuanto fue suscrito únicamente por dos de los nueve miembros del Tribunal; b) Se dicte un nuevo Auto en el que intervengan todos los miembros de dicho Tribunal y suscriban el mismo, conforme a procedimiento para efectos de responsabilidad; y, c) Se establezca la responsabilidad civil de las autoridades demandadas y la condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR