SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4. Análisis
Dentro de la problemática planteada, el accionante, entiende como vulnerado su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas, no habrían cumplido lo dispuesto por el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., al dictar el Auto de 21 de febrero de 2011, sin la intervención de todos los miembros del referido Tribunal. En virtud a este entendimiento solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto, se disponga la nulidad del Auto de 21 de febrero de 2011, debiendo dictarse uno nuevo en el que intervengan todos los miembros y suscriban el mismo; asimismo, se establezca la responsabilidad civil de las autoridades demandadas con la condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR