Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. Por Auto de 21 de febrero de 2011, Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, dispone: “No ha lugar al memorial de Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda interpuesto por el Cnl. OEME. Edwin Kucok Del Carpio…” (sic), por haber sido presentado el mismo ante el Comando de la Séptima División del Ejército, errando el procedimiento establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. y dando lugar a que el mismo sea presentado extemporáneamente, al ser recibido el 17 de febrero de 2011 (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- el 11 de febrero de 2011
- sin perjuicio de otras formas que asegure su mayor publicidad a decisión del Presidente
- CONFIRMAR