SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 93 a 94 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados, sólo dieron cumplimiento a los arts. 51 y 398 del CPP; 2) Si el accionante consideraba que no fue notificado pudo haber planteado incidente de nulidad de notificación, al no haberlo hecho así no recurrió a la vía ordinaria; 3) El accionante reconoce que no cumplió con la fianza dispuesta, ante dicho incumplimiento corresponde la revocatoria del beneficio otorgado, no pudiendo estar a la espera de que se cumpla lo dispuesto; y, 4) Tomando en cuenta que el accionante se encontraba con medidas sustitutivas es debido a una medida cautelar emergente de una imputación formal, por lo que no está indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte