SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.1
II.1 Por Auto 831/10 de 28 de octubre de 2010, emitido por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, se rechazó la solicitud del querellante de aplicar la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante y se aceptó la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva realizada por la Fiscal de Materia, disponiéndose que el imputado, ahora accionante, debía cumplir con la obligación de presentarse una vez a la semana a objeto de firmar el libro de presentación correspondiente, la prohibición de cambiar de domicilio real; la prohibición de relacionarse “con las otras personas más que el Ministerio Público llame a declarar” (sic); y, la presentación de un garante solvente (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte