SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, así como a la “seguridad jurídica procesal” por detención ilegal e indebida, toda vez que los Vocales demandados, actuaron sin competencia al dictar el Auto de Vista 132/2010 de 17 de diciembre, por el que revocaron el Auto de Vista 127/2010 de 9 de diciembre, que ellos mismos dictaron, modificando las medidas sustitutivas que se dispusieron en su contra por la detención preventiva, en mérito a que el accionante no canceló la fianza de $us10 000.- en cuyo efecto se emitió el mandamiento de detención preventiva y fue ejecutado por las dos autoridades policiales demandadas, guardando detención desde entonces en la penitenciaría de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte