SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. El mandamiento de detención preventiva librado por Armando Pinilla Butrón y Elías Fernando Ganam Cortez en la ciudad de La Paz el 18 de diciembre de 2010, ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, que ponga en detención preventiva al imputado Wálter Mancilla Nacarino, en cumplimiento a Resolución 132/2010 de 17 de diciembre, emergente del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Jorge Fernando López Paredes, en representación de Juan Luis Peñarrieta Quiroga por el delito de estafa. El acta de representación -que no consigna fecha-suscrita por Ludgerio Calle, Investigador de la FELCC, indicó que si bien se constituyó el 4 y 5 de enero de 2011 en la av. 6 de agosto esquina Pedro Salazar con el fin de aprehender al imputado, éste no fue habido, asimismo, en dicha acta se indica que se presume que el ahora accionante estaba ocultándose maliciosamente, ya que tenía conocimiento del mandamiento de detención preventiva (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte