SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
III.3 Que, en otro orden, para el caso de que se hubiera apelado la resolución que impuso las medidas sustitutivas al representado, los recurridos tenían que en principio observar estrictamente las previsiones contenidas en los arts. 233 al 235 CPP, a fin de disponer la detención preventiva y además dictar una resolución debidamente motivada como exige el art. 236 CPP; en el caso, los recurridos tampoco han cumplido con tales disposiciones, de manera que al actuar como lo hicieron, han lesionado las garantías del debido proceso, como también, a raíz de tal decisión han originado la amenaza del derecho a la libertad del representado, quien además no tuvo opción de resguardarlo, dado que al no haber apelado de la resolución que le impuso las medidas sustitutivas el Ministerio Público no tenía objeto su concurrencia a la celebración de la audiencia donde se resolvió la apelación planteada por el coimputado, de modo que aquella se llevó sin su presencia ni la de su abogado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte