Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. El Auto de Vista 132/2010 de 17 de diciembre, emitido por el Tribunal ad quem, indica que se revocó el Auto de Vista 127/2010, que disponía el pago de la fianza referida supra, porque así lo solicitó el querellante, quien fundamentó que dicho pago fue incumplido por el accionante y porque la sustitución de fianza solicitada por el imputado no fue aceptada por el querellante, disponiéndose la detención preventiva del ahora accionante en la “Penitenciaría Distrital de San Pedro” (sic), en aplicación del art. 247 inc. 1 del CPP, para cuyo efecto dispuso la emisión del respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte