SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber sido aprehendido abusiva e ilegalmente, la representante del Ministerio Público lo imputó el 27 de octubre de 2010, por la presunta comisión del delito de estafa, emergente de la cual, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva.

El 9 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de apelación en la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda, confirmaron la decisión de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal y además, dispusieron una fianza económica de        $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), que no pudo cumplir debido a sus escasos recursos económicos.

Posteriormente, a simple memorial del querellante, los Vocales demandados, sin tener competencia, mediante Resolución 132/2010 de 17 de diciembre, revocaron la Resolución 127/2010 del 9 de diciembre, disponiendo una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva, sin señalar audiencia de consideración de revocatoria, sin la presencia del imputado, sin notificarlo y sin declararlo rebelde, por no haber cumplido con la cancelación del referido monto económico. Todo ello a pesar de que no existen actos posteriores a la resolución de una apelación incidental, no pudiendo la misma autoridad emitir dos fallos en el mismo caso, pues su competencia concluyó al haber emitido la Resolución 127/2010.

Finalmente, una vez remitido el cuaderno de investigaciones al juzgado de origen, sorprendentemente, el querellante mediante el investigador asignado al caso representó el mandamiento de detención preventiva y solicitó habilitación de días y horas extraordinarias; sin embargo, la Jueza cautelar, se negó a conceder dicha solicitud, disponiendo que se proceda al desglose del mandamiento a efectos de que sea ejecutado por la autoridad encomendada por la Sala Penal Segunda, es decir, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, previa notificación a las partes con dichas actuaciones.

Sin embargo, el 24 de febrero de 2011, el Investigador asignado al caso y el Investigador Acho, ambos dependientes de la FELCC, junto con el querellante, se apersonaron a su domicilio y procedieron a aprehenderlo sin ninguna orden de aprehensión o autorización emitida por autoridad competente como lo era la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal o la representante del Ministerio Público. Posteriormente, lo condujeron hacia el penal de San Pedro, donde ejecutaron el mandamiento de detención preventiva, el cual está dirigido al Director del referido Centro Penitenciario, encontrándose actualmente detenido, luego de haber sufrido una aprehensión y detención ilegales e indebidas.