SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Por el Auto de Vista 127/2010 de 9 de diciembre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió la apelación interpuesta por el querellante Juan Luis Peñarrieta Quiroga, en cuya audiencia de fundamentación dijo que el imputado recibió la suma de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses) con la finalidad de nacionalizar siete tracto camiones introducidos por la zona de Pisiga, sorprendiendo la buena fe de los importadores. Asimismo, la defensa manifestó que las boletas de depósito están a nombre de Ignacio Carvajal y no a nombre del ahora accionante. Finalmente, se confirmó el Auto apelado 831/10 y se añadió el arraigo del imputado y una fianza económica de $us10 000.- que éste debía depositar en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura en el término de setenta y dos horas, computables a partir de horas 10:45 de ese día, asimismo, se dispuso que en caso de incumplimiento de lo dispuesto se dará aplicación al art. 247 del CPP (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2 El Tribunal ad quem no puede conocer solicitudes de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de manera directa, sino sólo a través de recursos de apelaciones incidentales
- III.3. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte