SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 445 a 447, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Queda claro que, en materia laboral los contratos pueden ser acordados de forma verbal, los que pueden ser exigibles ante la instancia correspondiente; sin embargo, no existe respaldo legal para que el Estado pueda suscribir contratos verbales con particulares, en consideración a la responsabilidad administrativa o ejecutiva, a las que se encuentran sujetas las autoridades y los servidores públicos; ii) Se menciona insistentemente que la entidad demandada incumplió obligaciones; sin embargo, por la prueba ofrecida, como ser el memorándum de entendimiento, suscrito entre el Ministerio sin cartera de ese entonces a cargo de las actividades de promoción de la Procuraduría General del Estado y la AECID, es esta última la que asumió la obligación de cancelar el pago por servicios de consultoría individual, por producto y en línea, vale decir que el Ministerio de Defensa Legal del Estado en ese entonces no estaba autorizado para disponer de recursos públicos, para cubrir ítems por concepto de consultorías; iii) En que medida se podría exigir al demandado el cumplimiento de obligaciones que no están dentro de sus atribuciones, más cuando no logró acreditarse con prueba la existencia de alguna relación contractual con los accionantes; y, iv) Conviene citar la SC 0362/2010-R de 22 de junio, que ha establecido que la acción de amparo constitucional deberá estar dirigida contra los actos u omisiones cometidas por el agraviante y prevé que la autoridad o persona particular, podría ser demandada en la medida que sus actos vulneren o lesionen derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones