Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. El 22 de noviembre de 2008, el Ministerio de Defensa Legal del Estado y la AECID, suscribieron el memorándum de cooperación y entendimiento, estableciendo en su clausula tercera relativo al objeto, que la Agencia Española cooperará al señalado Ministerio en asistencia técnica, gastos de promoción, imprenta y publicidad, asistencia financiera para programas de capacitación de recursos humanos, pago de servicios de consultoría individual nacional e internacional, así como el pago de servicios de consultoría de personas jurídicas a nivel nacional e internacional (fs. 245 a 249).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones