SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Considerando la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, que establece los contingentes que potencialmente tendrían legitimación pasiva para ser demandados en esta acción, cabe recalcar que dicha legitimación, constituye la relación existente en la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presumiblemente con actos u omisiones ilegales o indebidas, provoquen restricción, supresión o amenacen restringir o suprimir derechos y/o garantías constitucionales.
La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, sobre la legitimación pasiva, expresó que la misma consiste en: “…la calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).
Siguiendo dicho entendimiento la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”.
Sobre el mismo tema, el Tribunal Constitucional en su SC 0972/2010-R de 17 de agosto, concluyó en el siguiente entendimiento: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado; es decir, deberá individualizar, especificar e identificar claramente a los autores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos; de no hacerlo así, o de realizar una identificación parcial la acción de amparo deberá ser observada para que se subsane dicha omisión y si pese a ello la acción es admitida y se lleva adelante la audiencia, la tutela tendrá que ser denegada”.
Acotando el razonamiento citado, la SC 1565/2010-R de 11 de octubre, al respecto puntualizó: “…la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que realizó o de la cual emanó el acto, hecho u omisión considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Se infiere, por lo tanto, que la autoridad o particular debe responder sólo por sus propios actos, y no sobre un asunto que desconoce; sólo de esta manera el directo responsable del acto o resolución, podrá justificar sus actos u omisiones considerados atentatorios a derechos fundamentales y garantías constitucionales, y finalmente responder personalmente por dicha actuación...”.
En consecuencia, la autoridad o el particular a ser demandado vía acción de amparo constitucional, debe ser el directo autor del hecho o de los actos lesivos, que a criterio del accionante, constituyan el origen a la lesión de sus derechos y/o garantías, quien dicho sea de paso debe tener la facultad o competencia para reparar la vulneración que se le atribuye.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones