SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.4.  Otras consideraciones

Por los antecedentes expuestos este Tribunal advierte que, evidentemente existió el trabajo efectuado por los hoy accionantes, a favor del ex Ministerio de Defensa Legal del Estado, dentro del proyecto denominado  “Hacia la difusión de la Procuraduría General del Estado y Escuela de Abogados”, así se tiene de las notas que cursan de fs. 32 a 42, suscritas entre María Micaela Alarcón Gambarte y Natalia Cueto Poma, así como la nota presentada el 21 de enero de 2010, por Javier Masías Oporto, adjuntando antecedentes relativos al cumplimiento de las actividades encomendadas, trabajo que se tuvo que realizar dentro de una licitación pública, por tratarse de consultorías por producto, por tanto el proceso de contratación, debió someterse a lo previsto por el DS 181 del Sistema de Administración y Servicios, marco normativo que no prevé la contratación de consultores verbalmente o bajo la modalidad de suscripción de contratos a futuro contra entrega del producto final.

Nuestra Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, prevé la vigencia de nuevos principios éticos morales, como el ama llulla, ama suwa, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, e ivi maraei, los cuales nos imponen observar un contenido de vida, más noble, respetuoso transparente, sin mentiras ni engaños.

Bajo ese panorama ético se advierte que, los servidores públicos que originaron el presente caso, no observaron tales principios, contribuyendo a deteriorar la imagen de la administración pública, vulnerando normas administrativas de contratación, que ameritan el establecimiento de responsabilidades. En cuyo mérito, se dispondrá la remisión de antecedentes al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a efectos de que por el conducto regular se determine, las responsabilidades que el caso amerite, esclareciéndose cuales fueron las razones para el no pago de los servicios prestados por los accionantes, considerando que los mismos sostienen haber entregado el producto final.