Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.9.
II.9. Los informes MDLE/DGAJ/I 020/2010 de 1 de marzo y MDLE/DGAA 021/2010 de 4 de febrero, concluyen que en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, no existen archivos físicos ni digitales, que acrediten la existencia de proceso de contratación o relación contractual con María Micaela Alarcón Gambarte y Javier Masías Oporto (fs. 258 a 260 y 261 a 262).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones