Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.8.
II.8. Por informe legal PROGE/DGAJ/022/2011 de 24 de marzo, el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Procuraduría General del Estado, tras la notificación con la Resolución Defensorial RD/00002/LPZ/2011, recomendó desestimar la pretensión del pago de supuestas remuneraciones adeudadas a Javier Masías Oporto y María Micaela Alarcón Gambarte, al no existir respaldo legal que acredite alguna relación contractual (fs. 171 a 177).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones