Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. El 1 y 8 de febrero y 8 de marzo de 2010, los accionantes dirigiéndose a la Ministra de Defensa Legal del Estado, Elizabeth Arismendi Chumacero, solicitaron el pago por concepto de los servicios prestados, asimismo denuncian el pago irregular que se hubiera efectuado a otros dos consultores, que intervinieron en el mismo proyecto (126 a 129 y 131 a 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El alcance de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones