SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó en su integridad la demanda y agregando, manifestó que: 1) Cursa en obrados el acta de verificación de reincorporación de 1 de junio de 2011 realizada por Notario de fe pública, donde consta que el personero de la institución demandada rehusó ejecutar la conminatoria argumentando que se presentaría un memorial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Esta omisión atentaría flagrantemente sus derechos y garantías reconocidos en los arts. 46.I.2, 48.I y 49.III de la CPE; 3) El DS 28699 establecía el procedimiento de reincorporación que fue modificado por el DS 0495 que establece que el trabajador puede acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo ante un despido injustificado y solicitar sus beneficios sociales o su reincorporación, además de prever que la conminatoria es obligatoria y solamente puede ser impugnada por la vía judicial y que en caso de incumplimiento de la parte demandada puede acudir a la vía constitucional, por lo que el personero legal de la Caja Petrolera de Salud incurrió en omisión ilegal; 4) Señala que también se vulneraron sus derechos al trabajo y a una remuneración prevista por el art. 46.I de la CPE ya que desde el 21 de marzo de 2011 quedó cesante, vulnerándose su derecho a la seguridad social y a la salud, por cuanto es madre de una niña de 3 años que requiere atención medica; y, 5) Ha cumplido con las reglas de subsidiariedad al haber agotado la vía llamada por ley, así como el planteamiento de la presente acción tutelar dentro del plazo establecido por el art. 129 de la CPE dando cumplimiento al principio de inmediatez.

1º  CONFIRMAR en parte la Resolución de 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 70 a 74 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la seguridad social.