SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.2.3.   El derecho a la salud

                         Con relación al derecho a la salud, el art. 18.I de la CPE, expresa lo siguiente: “I. Todas la personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna”; ya estableciendo su definición, la jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional en su SC 0026/2003 de 8 de enero, estableció que: “…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida.

                         En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales”.

En el actual orden constitucional tal derecho adquiere mayor eficacia puesto que se constituye en un valor y fin del Estado Plurinacional de Bolivia, un valor en cuanto el bienestar común que conlleva al vivir bien -art. 8.II de la Ley Fundamental-, pero también es un fin del Estado -art. 9.5 de la referida Norma Suprema-, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo”, entendimiento asumido en la SCP 0488/2012 de 6 de julio.