SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.5.

En el presente caso la accionante asevera que el 1 de mayo de 2010      ingresó a trabajar a la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba como Técnica de Laboratorio, suscribiendo contratos sucesivos de trabajo con la parte demandada según memorándums MEMO-JPD-291/2010 de 28 de mayo, MEMO-JPD-453/2010 de 27 de agosto, MEMO-JPD-581/2010 de 3 de diciembre y MEMO-JDP-067/2011 de 8 de febrero, el primero del 1 de mayo al 28 de julio de 2010, el segundo del 1 de septiembre al 29 de noviembre de ese año, el tercero del 13 de diciembre del mismo año al 21 de marzo de 2011 y el cuarto memorándum referido al nombramiento de la accionante como Secretaria del Sub Comité de Bioseguridad por la gestión 2011 a partir del 8 de febrero de ese año, por lo que operaría en consecuencia la tácita reconducción; sin embargo, el 21 de marzo del citado año fue despedida al impedirle su ingreso a su fuente laboral, indicándole verbalmente que no se la iba a contratar, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de trabajo de Cochabamba efectuándose la conminatoria para su reincorporación. No obstante de ello, no fue restablecida a su fuente laboral, por lo que acusa la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir remuneración, a la seguridad social y a la salud.