SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.5.
En el presente caso la accionante asevera que el 1 de mayo de 2010 ingresó a trabajar a la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba como Técnica de Laboratorio, suscribiendo contratos sucesivos de trabajo con la parte demandada según memorándums MEMO-JPD-291/2010 de 28 de mayo, MEMO-JPD-453/2010 de 27 de agosto, MEMO-JPD-581/2010 de 3 de diciembre y MEMO-JDP-067/2011 de 8 de febrero, el primero del 1 de mayo al 28 de julio de 2010, el segundo del 1 de septiembre al 29 de noviembre de ese año, el tercero del 13 de diciembre del mismo año al 21 de marzo de 2011 y el cuarto memorándum referido al nombramiento de la accionante como Secretaria del Sub Comité de Bioseguridad por la gestión 2011 a partir del 8 de febrero de ese año, por lo que operaría en consecuencia la tácita reconducción; sin embargo, el 21 de marzo del citado año fue despedida al impedirle su ingreso a su fuente laboral, indicándole verbalmente que no se la iba a contratar, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de trabajo de Cochabamba efectuándose la conminatoria para su reincorporación. No obstante de ello, no fue restablecida a su fuente laboral, por lo que acusa la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir remuneración, a la seguridad social y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.1. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.3. Los contratos a plazo fijo
- Fragmento 18
- III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
- III.3.2. De los contratos sucesivos a plazo fijo
- probado el despido injustificado
- constatado el despido injustificado
- pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
- Fragmento 27
- III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria