Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 18
La tácita recontratación normalmente sólo puede operarse en los contratos a plazo fijo, porque para renovarse requieren previamente haber terminado. La tácita reconducción se opera cuando el trabajador continúa en su ocupación habitual, pese a haberse vencido el término o plazo establecido en el contrato; salvo si se trata de una fuerza mayor o de un convenio de partes para prorrogar extraordinariamente por un breve lapso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.1. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.3. Los contratos a plazo fijo
- Fragmento 18
- III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
- III.3.2. De los contratos sucesivos a plazo fijo
- probado el despido injustificado
- constatado el despido injustificado
- pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
- Fragmento 27
- III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria