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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

    Fecha: 27-May-2013

    Fragmento 18

                     La tácita recontratación normalmente sólo puede operarse en los contratos a plazo fijo, porque para renovarse requieren previamente haber terminado. La tácita reconducción se opera cuando el trabajador continúa en su ocupación habitual, pese a haberse vencido el término o plazo establecido en el contrato; salvo si se trata  de una fuerza mayor o de un convenio de partes para prorrogar extraordinariamente por un breve lapso.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • III.2.1.   El derecho al trabajo
    • laboral estable
    • El Estado protegerá la estabilidad laboral
    • III.2.3.   El derecho a la salud
    • III.3.  Los contratos a plazo fijo
    • Fragmento 18
    • III.3.1.    La tácita reconducción o prórroga tácita
    • III.3.2.  De los contratos sucesivos a plazo fijo
    • probado el despido injustificado
    • constatado el despido injustificado
    • pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
    • III.5.
    • Fragmento 25
    • III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
    • Fragmento 27
    • III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria

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