SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.3.
II.3. La conminatoria JDTC-GSML/R-013/2011 de 26 de mayo de 2011 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba, por la que se le ordena proceder a la reincorporación inmediata de la accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas; conminatoria con la que fue notificado Esteban Sanabria Guzmán -ahora demandado- el 30 del citado mes y año, posteriormente consta en el acta de verificación para la reincorporación de 1 de junio de ese año suscrita por la Notario de Fe Publica de Primera Clase 47, Isabel Michel Ovando, que el demandado señaló que realizaría la respectiva representación escrita al Ministerio del Trabajo (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.1. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.3. Los contratos a plazo fijo
- Fragmento 18
- III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
- III.3.2. De los contratos sucesivos a plazo fijo
- probado el despido injustificado
- constatado el despido injustificado
- pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
- Fragmento 27
- III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria