Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 25
De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar se establece que la accionante desempeñó las funciones de Técnica de Laboratorio en la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba, extendiéndosele los memorándums MEMO-JPD-291/2010 de 28 de mayo, MEMO-JPD-453/2010 de 27 de agosto y MEMO-JPD-581/2010 de 3 de diciembre y MEMO-JDP-067/2011 de 8 de febrero, sobre contratos temporales, emitidos por el Administrador Departamental de la mencionada Caja, por el periodo de ochenta y nueve días cada uno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.1. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.3. Los contratos a plazo fijo
- Fragmento 18
- III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
- III.3.2. De los contratos sucesivos a plazo fijo
- probado el despido injustificado
- constatado el despido injustificado
- pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
- Fragmento 27
- III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria