SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
En los contratos por obra o servicio determinados, la tácita reconducción se produce cuando la relación laboral continúa aún después de la terminación de la obra o del servicio. Aún si continúa prestando servicios el trabajador en otros menesteres, se tiene un caso de reconducción en este tipo de contratos.
Existe controversia respecto de si la tácita reconducción del contrato a plazo fijo se efectúa por otro tiempo igual o se convierte en contrato indeterminado. Una corriente sostiene que se transforma en un contrato indefinido; mientras que otros entienden que se renueva por un periodo y condiciones iguales que el contrato original.
Sólo en éstos contratos a plazo determinado, se admite la prórroga tácita. En virtud de la misma, pueden producirse dos situaciones: a) que el contrato a plazo determinado se convierta en uno a plazo indeterminado; b) que se prorrogue por un nuevo período, pero subsistiendo el contrato a plazo determinado. La presunción es siempre a favor del contrato de duración indeterminada; pero cabe prueba en contrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.1. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.2.3. El derecho a la salud
- III.3. Los contratos a plazo fijo
- Fragmento 18
- III.3.1. La tácita reconducción o prórroga tácita
- III.3.2. De los contratos sucesivos a plazo fijo
- probado el despido injustificado
- constatado el despido injustificado
- pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial
- III.5.
- Fragmento 25
- III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
- Fragmento 27
- III.5.1.2. Impugnación de la conminatoria