SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.1.    La tácita reconducción o prórroga tácita

                 En los contratos por obra o servicio determinados, la tácita reconducción se produce cuando la relación laboral continúa aún después de la terminación de la obra o del servicio. Aún si continúa prestando servicios el trabajador en otros menesteres, se tiene un caso de reconducción en este tipo de contratos.

                 Existe controversia respecto de si la tácita reconducción del contrato a plazo fijo se efectúa por otro tiempo igual o se convierte en contrato indeterminado. Una corriente sostiene que se transforma en un contrato indefinido; mientras que otros entienden que se renueva por un periodo y condiciones iguales que el contrato original.

                 Sólo en éstos contratos a plazo determinado, se admite la prórroga tácita. En virtud de la misma, pueden producirse dos situaciones: a) que el contrato a plazo determinado se convierta  en uno a plazo indeterminado; b) que se prorrogue por un nuevo período, pero subsistiendo el contrato a plazo determinado. La presunción es siempre a favor del contrato de duración indeterminada; pero cabe prueba en contrario.