SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 70 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La institución demandada de cumplimiento a la conminatoria de 26 de mayo de 2011 emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, en los términos que en ella se exponen; y, b) Con resarcimiento de daños y perjuicios en caso de que los hubiere, mismos que deberán ser debidamente acreditados en ejecución de sentencia, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho al trabajo, y de acuerdo a la normativa legal en actual vigencia la orden de reincorporación debe ser cumplida en forma inmediata por el empleador a partir de su legal notificación y ante el incumplimiento, el trabajador tiene la vía constitucional, siendo de carácter inmediato esta tutela, debido a la preocupación del Estado de proteger la estabilidad laboral al dictar normas laborales que restringen el despido injustificado; 2) La accionante mediante nota de 18 de abril de 2011 en aplicación del art. 48 de la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, puso en conocimiento su despido ilegal, solicitando al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, ordene su reincorporación, más el pago de sus derechos laborales, quien dispuso la conminatoria de 26 de mayo de 2011 a la institución demandada para que proceda a su reincorporación inmediata, notificada la entidad empleadora, la accionante debió ser reincorporada el 1 de junio de 2011; 3) La parte demandada no presentó argumentos ni prueba alguna, que fundamenten el rechazo de la solicitud de reincorporación de la accionante, únicamente consta en el acta de conciliación de 21 de abril de ese año que no se pudo consolidar el ítem de la misma y que la decisión pasa por gestiones de la ciudad de La Paz y no en ésa regional; 4) El reclamo de la autoridad demandada en sentido de que no se habría considerado que entre los contratos hubo interrupciones y que las labores de la accionante eran administrativas y no “técnica de laboratorio” y que los personeros de la Jefatura Departamental de Trabajo incumplieron plazos; son impertinentes al ser hechos controvertidos; 5) La parte demandada en aplicación del DS 0495 puede impugnar la conminatoria por la vía judicial, lo cual tampoco significa la suspensión de su ejecución; y, 6) El Tribunal de garantías no encontró en antecedentes el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de 26 de mayo de 2011 en consecuencia corresponde “otorgar” la tutela solicitada.