SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.2.  De los contratos sucesivos a plazo fijo

                 Los contratos de trabajo convenidos por un tiempo menor al del periodo de prueba en forma sucesiva o por plazos fijos renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos por tiempo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa. Así establece la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972; regulando en su art. 2 la excepción a la anterior regla, referente a los trabajadores por temporada, que necesariamente quedan  cesantes durante algún tiempo del año (actividades agrícolas), pero con derecho preferente de contratación.

                 El art. 2 del DL 16187, determina: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”.