SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.5.1.1. De la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba

                            El 21 de marzo de 2011, la accionante refiere que no se le dejó ingresar a su fuente de trabajo, aduciendo que ya no se la iba a contratar; sin embargo, llama la atención la existencia del MEMO-JDP-067/2011 de 8 de febrero, emitido también por el Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba en favor de la accionante, referido al nombramiento de la misma como Secretaria del Sub Comité de Bioseguridad por la gestión 2011 a partir del 8 de febrero del mismo año; es decir, antes de la culminación del último contrato como Técnica de Laboratorio.

Asimismo, se debe tener presente que al no habérsele permitido el ingreso a su fuente laboral, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde previa audiencia con la parte demandada, ésta señaló que el ítem que le correspondía debía ser gestionado en la ciudad de La Paz. Por lo que la autoridad máxima de dicha Jefatura emitió la conminatoria JDTC-GSML/R-013/2011 de 26 de mayo, al Administrador Departamental de Cochabamba de la Caja Petrolera de Salud, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas.

                            Sin embargo, notificada la parte demandada el 30 de mayo de 2011, la accionante no fue reincorporada en el plazo establecido en la referida conminatoria, inobservando que de acuerdo a la RM 868/10, que reglamenta la aplicación del DS 0495, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno.