SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales

Por otra parte, si bien la abundante jurisprudencia constitucional, ha determinado los requisitos que el accionante de amparo constitucional debe cumplir al denunciar la interpretación jurisdiccional ordinaria, para activar la jurisdicción constitucional (SSCC 0718/2005-R y 0085/2006-R entre otras), no es menos cierto que dado el diseño y concepción de la Constitución en vigencia, estas sub reglas no pueden estar por encima de la fuerza normativa de la Constitución, consagrada en el art. 410.I, con mayor razón si se evidencia la lesión derechos y garantías constitucionales. En esa lógica, la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, ha indicado que: “'… si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales (…)'