SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. Mediante decreto de 11 de abril de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, tuvo en cuenta el acuerdo conciliatorio descrito en la Conclusión anterior, manifestando en cuanto a la solicitud de aplicación por analogía del art. 1249 del CC, que “…se conoce del derecho de prelación que le asiste a la parte demandante, aún más cuando será propietario de la acción y derecho de la señora Martha” (sic); sin embargo, refiere que no es posible obligar a la copropietaria Jhilma Corina Hoyos a la venta su acción y derecho, y que asimismo es evidente que nadie está obligado a vivir en comunidad conforme lo dispone el Código Civil, por lo que a efectos de evitar el remate del bien, dispuso que las partes hagan conocer alguna propuesta de división del bien inmueble o en su defecto la notificación al perito para que presente alternativas de división coordinadas con éstas, caso contrario al no existir acuerdo o pronunciamiento al respecto, se ordenará el remate del bien inmueble (fs. 209 vta. del anexo 2). Corrido en traslado este actuado, mereció respuesta por parte de Jhilma Corina Hoyos Echazú, ofertando comprar la totalidad de las acciones y derechos del hoy accionante (fs. 212 a 213 vta. del anexo 2), propuesta que fue rechazada por el actor, aduciendo además su derecho de prelación conforme a lo establecido en el art. 1249 del CC, aplicable al caso por analogía (fs. 219 y vta. del anexo 2), dictándose decreto de 14 de mayo de igual año, señalando que si bien el accionante tiene el derecho de prelación, no podía obligarse a la copropietaria a vender, debiendo ser resuelto el derecho de prelación en sentencia (fs. 220 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. El debido proceso, el deber de fundamentación y el principio de congruencia de las resoluciones judiciales
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.3. El control constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional.
- Consecuentemente, como quedó establecido precedentemente, si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- '…
- III.4. Análisis del caso concreto
- que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común
- o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público
- extraño
- CONFIRMAR