SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

II.4.

II.4. Mediante decreto de 11 de abril de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, tuvo en cuenta el acuerdo conciliatorio descrito en la Conclusión anterior, manifestando en cuanto a la solicitud de aplicación por analogía del art. 1249 del CC, que “…se conoce del derecho de prelación que le asiste a la parte demandante, aún más cuando será propietario de la acción y derecho de la señora Martha” (sic); sin embargo, refiere que no es posible obligar a la copropietaria Jhilma Corina Hoyos a la venta su acción y derecho, y que asimismo es evidente que nadie está obligado a vivir en comunidad conforme lo dispone el Código Civil, por lo que a efectos de evitar el remate del bien, dispuso que las partes hagan conocer alguna propuesta de división del bien inmueble o en su defecto la notificación al perito para que presente alternativas de división coordinadas con éstas, caso contrario al no existir acuerdo o pronunciamiento al respecto, se ordenará el remate del bien inmueble (fs. 209 vta. del anexo 2). Corrido en traslado este actuado, mereció respuesta por parte de Jhilma Corina Hoyos Echazú, ofertando comprar la totalidad de las acciones y derechos del hoy accionante (fs. 212 a 213 vta. del anexo 2), propuesta que fue rechazada por el actor, aduciendo además su derecho de prelación conforme a lo establecido en el art. 1249 del CC, aplicable al caso por analogía (fs. 219 y vta. del anexo 2), dictándose decreto de 14 de mayo de igual año, señalando que si bien el accionante tiene el derecho de prelación, no podía obligarse a la copropietaria a vender, debiendo ser resuelto el derecho de prelación en sentencia (fs. 220 del anexo 2).