SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común

En primer término, con relación a la interpretación de legalidad ordinaria efectuada por la autoridad demandada de los arts. 1249 y 1241 del CC. En ese entendido, para extraer el sentido y finalidad de estas normas, además de efectuar una interpretación gramatical de las mismas, se debe efectuar un interpretación sistemática de otras normas jurídicas contenidas en el Código Civil y de Procedimiento Civil, y de esa manera asegurar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva, pero fundamentalmente el principio de seguridad jurídica y el valor de justicia, plasmados en el texto constitucional. En ese entendido, el Código Civil dentro de las reglas generales que rigen la copropiedad, establece en su art. 167.I que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común; asimismo, el art. 170.I, señala que si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio.