SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 31 de octubre de 2012, la representante del accionante solicitó aclaración y complementación del Auto de Vista 22/2012, señalando que no se refirió al derecho de prelación de su mandante, sobre el que se insistió en todo el proceso (fs. 278 del anexo 2); constando Auto de 1 de noviembre de ese año, que rechazó dicha petición con el argumento que quien peticionó la división y partición de bienes en la vía voluntaria fue el accionante y al no existir cómoda división, correspondía seguir los trámites hasta el eventual remate de los bienes, ante la falta de anuencia de los otros copropietarios, correspondiendo el derecho de prelación sólo a los demás herederos para que puedan aceptar la propuesta de venta realizado por quien inició el trámite; agregando que no podía darse aplicación del art. 1241 del CC, al no haberse llegado nunca a comprobar que la indivisión afectaba la economía familiar o pública, que tiene otro tratamiento procesal y sustancial (fs. 278 vta. del anexo 2).