SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público

En ese orden de ideas, el cuerpo legal citado también prevé reglas generales para la división de la herencia, que en el caso de inmuebles no divisibles, dispone en su art. 1242 que cuando en la herencia hay bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del sustantivo civil, a menos que las leyes o normas especiales dispongan otra cosa; por su parte, el art. 1241 del CC, establece que si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos; en caso diverso se sacará el bien a la venta en pública subasta. De las normas glosadas se concluye, que en caso de propiedad común, ninguno de los copropietarios está obligado a permanecer en ella, por lo que cualquier de ellos puede pedir su división; sin embargo cuando el fraccionamiento está prohibido por ley o disposiciones especiales, el bien debe venderse en subasta pública y repartirse el precio, de acuerdo a la cuota correspondiente a cada copropietario; asimismo, se reconoce una excepción al fraccionamiento al tratarse de bienes inmuebles, cuando la división pueda ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, estos no pueden dividirse y quedan comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos, caso contrario, es decir si no afecta la economía familiar o pública se debe realizar la venta en subasta pública, interpretación que es coherente y concordante con el art. 676.I del CPC, que señala: “Si, fuera de los casos previstos en el Código Civil, alguno o algunos bienes no admitieren cómoda división o si algunos coherederos reclamaren llevar bienes raíces y otros muebles, se ordenará la tasación, subasta y remate”.