SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

II.5.

II.5.  A través del Auto Definitivo de 3 de agosto de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, determinó que estando demostrada la indivisibilidad del bien en común y la intención del copropietario, ahora accionante, de adquirir las acciones y derechos de las demandadas para poner fin a la cosa en común, previo a señalarse audiencia de remate, otorgó el derecho de prelación previsto en el art. 1249 del CC, a favor del “demandante”, por contar con una mayor superficie en mérito a ser propietario de seis acciones sobre el inmueble a diferencia de las demandadas, propietarias de una sola acción cada una, no pudiendo por ende ejercer este derecho; concediendo en consecuencia al accionante el plazo de diez días para ejercer el derecho de prelación si así viere conveniente a sus intereses, bajo conminatoria de en caso contrario continuar con la secuencia procesal y fijar audiencia para la subasta de la totalidad del inmueble (fs. 248 a 249 del anexo 2). Esta Resolución fue apelada por Jhilma Corina Hoyos Echazú, mediante memorial presentado el 21 del mismo mes y año, denunciando errada apreciación jurídica de la juzgadora en cuanto al derecho de prelación y sus alcances en el proceso; así como errada apreciación respecto de la titularidad del derecho de prelación, solicitando se revoque el Auto cuestionado, que se le otorgue igualmente el derecho de prelación, se corra en traslado al demandante para su pronunciamiento y en caso de no constar acuerdo satisfactorio, proceder al remate del inmueble (fs. 253 a 255 del anexo 2).