SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

I.2.3. Intervención de las terceras interesadas

A su vez, el abogado de la tercera interesada, Jhilma Corina Hoyos Echazú, se adhirió al informe presentado por el Juez demandado, señalando que su defendida planteó recurso de apelación con el objeto de ser beneficiada con el derecho de prelación; habiendo establecido la autoridad judicial hoy demandada, el derecho de prelación de ambas partes, no existiendo infracción al debido proceso. No especificándose en la acción de amparo constitucional, los derechos considerados como vulnerados, razón por la que pidió se mantenga incólume el contenido del Auto de Vista impugnado.