SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013

Fecha: 21-May-2013

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 10 de abril de 2012, la representante del accionante puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, haber llegado a un acuerdo con la codemandada Martha Rosario Nadet Hoyos Echazú, para la compra de sus acciones y derechos. Asimismo, con relación a las acciones y derechos de Jhilma Corina Hoyos Echazú, teniendo en cuenta que el accionante cuenta con la mayoría de las acciones del bien en común, este tiene la intención de adquirir el resto, por lo que solicitó la aplicación por analogía del art. 1249 del CC, en lo relativo al derecho de prelación, entendido como un derecho de preferencia determinado por ley, con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones sin ventaja alguna para las partes, pidiendo un plazo fatal para presentar su propuesta o caso contrario al incumplimiento, se disponga la prelación autorizando el depósito judicial (fs. 209 del anexo 2).